Cláusulas para eximir a salas o festivales del pago a la SGAE
La COMPAÑÍA declara que está en posesión de las correspondientes licencias o autorizaciones de los autores cuyas obra está incluida en el espectáculo objeto del presente contrato.
En el caso de que la compañía o alguno de sus miembros sea el autor de la obra, y no sea socio de la SGAE o de alguna entidad extranjera equivalente dedicada a la gestión de derechos de autor, deberá declararlo por escrito mediante la firma del documento que se adjunta a este contrato y el importe correspondiente a los derechos del autor de la obra por su representación se entenderá comprendido dentro del caché de la compañía.
En el caso de que el autor de la obra sea socio de la SGAE o de alguna entidad extranjera equivalente dedicada a la gestión de derechos de autor, así lo manifestará por escrito mediante documento adjunto a este contrato y se detraerá del caché de la compañía la cantidad correspondiente a los derechos del mismo para su liquidación a través de esta entidad.
En el caso de que el autor no sea miembro de la compañía ni de ninguna sociedad de gestión colectiva nacional o internacional, la COMPAÑÍA comunicará a SALA/FESTIVAL la remuneración pactada con el autor y si ésta consistiere en una participación proporcional a los ingresos, SALA/FESTIVAL detraerá esta cantidad de la parte que le correposponda a la COMAÑÍA a los efectos de su abono al autor.
En ningún caso los derechos de autor exigidos podrán ser superiores al importe correspondiente al 10 % de los ingresos netos de taquilla. Si el importe exigido por el autor fuere superior al 10% mencionado, será responsabilidad de la COMPAÑÍA abonar la diferencia. SALA/FESTIVAL quedará eximida de toda reclamación que pudiera surgir al respecto y será responsabilidad única y exclusiva de la COMPAÑÍA.
En el caso de eventos gratuitos y/o benéficos, el 7% de los gastos de organización que la SGAE recauda si la COMPAÑÍA o algunos de sus miembros o de los autores de la obra son sus socios, también será detraído del cachet de la COMPAÑÍA. En el caso de que la COMPAÑÍA ofrezca sus prestaciones de forma gratuita, igualmente será la COMPAÑÍA quien se haga cargo de dicha cuantía.
Adjuntar siempre anexos 1 o 2